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Código Fiscal Artículo 71 ter Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/07/2025

Código Fiscal La Pampa
Artículo 71 ter.

Cuando los funcionarios de la Dirección constataren hechos u omisiones que determinen prima facie la configuración de la infracción prevista en el artículo 71 bis, procederán a instrumentar el procedimiento tendiente a la aplicación de las siguientes medidas preventivas:

a) Interdicción, en cuyo caso se designará como depositario al propietario, transportista, tenedor o quién acredite ser poseedor al momento de comprobarse el hecho, debiendo indicarse las previsiones y obligaciones que imponen las leyes civiles y penales al depositario.

b) Secuestro preventivo, cuando las circunstancias así lo exijan, tomando todos los recaudos del caso para su buena conservación.

Los funcionarios de la Dirección estarán facultados para disponer el traslado de los bienes objetos de la medida preventiva de secuestro a depósitos de su propiedad o contratados a terceros, pudiendo utilizar a tal efecto los vehículos en los que se transportaren los mismos.

En aquellos supuestos en que los sujetos no presten la colaboración necesaria para el traslado de los bienes al depósito designado para su almacenamiento, los funcionarios de la Dirección podrán disponer según corresponda, el traspaso de los bienes a otro vehículo, la contratación de personal para la conducción de los vehículos que contengan los bienes, el remolque o la inmovilización del vehículo mediante el uso de cualquiera de los métodos adecuados a tal fin.

Los gastos que se generen con motivo de las medidas previstas en este artículo, y los derivados de la guarda, custodia, conservación y traslado de los bienes, entre otros gastos, serán a cargo del propietario de los mismos.-

Provincia de La Pampa Artículo 71 ter Código Fiscal de La Pampa
Artículo 1 ...71 71 bis 71 ter 71 quater 71 quinquies ...327

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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


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